7.7.07

Entrevista a John Perry Barlow

John Perry Barlow afirma en unas declaraciones para Terra Magazine que la imposición agresiva del copyright y de las patentes no es más que la forma de imperialismo más reciente, un intento del cuadrante noroeste del planeta de regular el pensamiento humano.

Toda la entrevista pinchando aquí.

Yo, en general, estoy de acuerdo con su punto de vista. ¿Por qué entonces Google me pone publicidad de gente que se dedica a registrar patentes? ¿Alguien sabe como puedo evitarlo?

1.7.07

LOS IDIOTAS TIENEN MIEDO

Carlos López, presidente de Sony-BMG, ha declarado a la revista Escenarios de mayo 2007 que cuando los tiempos cambian los idiotas tienen miedo. Siempre ha pasado. Cualquier cambio tecnológico surgido a lo largo de la historia ha provocado el miedo del idiota, del que no está preparado. Es el miedo que ha provocado la aparición del coche a motor en el conductor de coches de caballos… No se puede pretender que no se fabriquen coches porque alguien no sepa conducirlos: que aprendan a conducirlos.

Estas declaraciones, aunque pudiera parecer lo contrario, no hacen referencia a la situación de los directivos de las compañías discográficas multinacionales frente a modelos como el copyleft, myspace o el p2p. No, en realidad las hace refiriéndose a los representantes artísticos porque Sony-BMG ha creado Spot! y Spot! Live que se dedican, entre otras cosas, a representar a sus propios artistas por aquel “que todo quede en casa” y han levantado cierto revuelo entre algunos socios de A.R.T.E (la Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo) por lo que consideran intrusismo, competencia desleal, etc.

Yo creo que el ejemplo no es apropiado por dos razones; primero es bastante borde y segundo porque este modelo de negocio que ahora defiende el presidente de la multinacional Sony-BMG no creo que suponga ningún avance ni en la Sociedad de la Información ni en las TICs. Solo es asumir el trabajo que ya hacían otros. No hay ningún cambio tecnológico en eso que yo sepa. Como tampoco es ningún “nuevo modelo de negocio” como afirma en el artículo porque ese modelo (yo te grabo en mi estudio, te edito en mi editorial, te publico en mi discográfica, te distribuyo con mi distribuidora, te fabrico en mi propia fábrica, incluso te vendo en mis tiendas, yo te represento, yo te vendo los bolos, yo te alquilo el equipo de sonido y de luces, yo seré tu técnico de sonido y tu amante bandido, y todo esto solo a cambio de que firmes al final de este bonito contrato) ya lo venían haciendo desde tiempos inmemoriables un montón de pequeñas compañías en nuestras provincias.

28.6.07

EL EQUILIBRIO

Rafael Sánchez Aristi, Profesor Titular de Derecho Civil, afirmó en su conferencia titulada Las licencias Creative Commons: un análisis crítico desde el derecho español, en el marco de las XII Jornadas sobre Propiedad Intelectual de los Escritores en la Práctica que no se trata de renunciar al copyright, o de observarlo como un mero obstáculo o restricción a la difusión del conocimiento (otros movimientos más radicales así lo creen), sino de que, en las coordenadas actuales y conforme a las tendencias legislativas que se vislumbran, es dudoso que las leyes de derecho de autor estén captando bien el equilibrio entre los intereses de los creadores (proteger de la forma más intensa posible sus derechos de propiedad intelectual) y los de los usuarios (acceder de la forma más libre posible a la información y el conocimiento). Cuestionan también los seguidores de este movimiento que los derechos de autor sirvan realmente a proteger a los creadores, en lugar de a las grandes empresas que operan en el mercado de bienes intelectuales…

21.6.07

WIKINOMICS

Tanto para aquellos que todavía no se han quedado que con el cambio de siglo se ha producido un paradigma como para aquellos que entendieron la necesidad de un cambio de modelo económico recomiendo muy efusivamente el libro de Don Tapscott y Anthony D. Williams titulado WIKINOMICS editado por Paidós Empresa.

No deja de maravillarme que un modelo fraguado entre mundos dispares como el del software y la música esté afectando a todo el sector productivo mundial. Grandes multinacionales están aplicando un nuevo modelo basado en la interacción entre iguales y los proyectos libres.

La economía mundial ya percibe cambios profundos en la estructura y modus operandi de la empresa y nuestra economía, basados en nuevos principios de competitividad como la apertura, la interacción entre iguales, el compartir y la actuación global.

En el libro sus autores nos proponen <<Únase a nosotros en la producción entre iguales de la guía definitiva de la estrategia del siglo XXI en www.wikinomics.com>>

20.5.07

La propiedad social de los contenidos

Del 18 al 20 de Mayo en Caracas han tenido lugar las Jornadas Internacionales “El derecho ciudadano a informar y estar informados”. Quisera destacar aquí de la intervención de José Ignacio López Vigil "La propiedad social de los contenidos" un fragmento que comparto plenamente.

... Durante la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París en octubre 2005, fue aprobada la Convención sobre Protección de la Diversidad Cultural y las Expresiones Artísticas. De los 151 países miembros de la UNESCO presentes en la sala, casi la totalidad votaron a favor.

Sólo dos países votaron en contra, Estados Unidos e Israel. Estos dos países consideran que los productos culturales deben comprarse y venderse igual que los tomates o los jabones y, por lo mismo, deben dejarse guiar por la mano invisible del mercado.

Pero el arte no es una mercancía. Los bienes culturales no pueden someterse a las leyes de la Organización Mundial de Comercio. Según la UNESCO, cada Estado es soberano para elaborar políticas públicas que defiendan y promuevan su literatura, su idioma, su cine, su teatro, su cultura. Una soberanía que se ejerce poco, avasallada por la industria cultural norteamericana...

...La UNESCO habla de proteger la cultura, de defenderla. Pienso, junto con otros muchos colegas, que la única forma de proteger la cultura es compartirla. Para contrarrestar el pensamiento único y el gusto único que nos quiere pautar el imperio gringo, el camino no es otro que proclamar la sociedad global del conocimiento. Hoy, gracias a Internet, este sueño se hace posible...

Toda la intervención en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=51106

9.5.07

OTRA MÁS

Ya estoy empezando a perder la cuenta pero hay otra sentencia favorable más al copyleft. La he leído en el Blog del abogado especializado en estas cuestiones Javier de la Cueva.

Se trata de una sentencia que resulta muy cómoda de leer para gente no experta en leyes en la que, en mi modesta opinión y dicho con todos los respetos, parece que el Sr. Juez se ha estudiado el tema de las licencias Creative Commons y el copyleft en serio con la intención de dejar una sentencia para todos los públicos que traerá cola. Copio y pego un fragmento.

Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de "música libre", muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso u uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".

b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".

Todo el artículo en http://derecho-internet.org/node/406

30.4.07

MAGNÍFICO ARTÍCULO DE BEATRIZ BUSANICHE

No tenía el placer de conocer a Beatriz Busaniche aunque fuera virtualmente. La he descubierto por casualidad (como suele pasar en el ciber espacio) y me ha encantado de entrada tres cosas; que firma con nombre y apellido, que pone su foto real y que ha escrito un magnífico artículo sobre la OMPI y el Día de la Propiedad Intelectual que copio y pego.

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El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) nos recuerda, en un texto dedicado al Día de la Propiedad Intelectual, que el lema de su organización para este año es “Fomentar la Creatividad”, y provee ejemplos de maneras en las que distintas formas de “propiedad intelectual” actúan como incentivos. Sin embargo, la tragedia de los ejemplos que la OMPI calla es mucho más elocuente que la promesa de aquellos cuyas loas canta.

OMPI menciona que el derecho de autor permite a algunos músicos proyectar sus obras a todo el mundo, pero olvida decir que difundirlas a través de redes peer-to-peer (P2P) como Bittorrent puede ser mucho más eficaz a ese fin que el recurso de someterse a las condiciones leoninas de las discográficas, las que toman control de dónde y cómo se difundirá la música, pagan regalías misérrimas (cuando las pagan), y por lo general sólo publican obras una vez que sus autores les ceden sus preciosos derechos patrimoniales sobre ellas.

Tampoco menciona la persecución y criminalización de niños y familias enteras por participar en redes P2P, acusándolos de infracción al derecho de autor basándose en suposiciones, evidencia dudosa e interpretaciones maximalistas de tal derecho. Ni las iniciativas, también fomentadas por su organización, para exigir a las bibliotecas el pago de derechos de autor por el préstamo de libros a sus parroquianos (pago que, por lo general, termina en manos de las gestoras colectivas de derechos y la editoriales, y no va al bolsillo del autor).

El hecho de que la exagerada duración del derecho de autor propuesta por su organización sea responsable de que grupos de admiradores de James Joyce no puedan aún leer sus escritos cuando lo celebran no parece merecer la atención de la OMPI, y tampoco la realidad de que esa misma duración sea la causa de que no hayan entrado nuevas obras al dominio público por casi un siglo, condenando a miles de ellas a desaparecer para siempre, ya que no se las puede preservar (copiar o digitalizar) sin violar el derecho de autores imposibles de contactar. Su elogio de las patentes pasa por alto el destino de los millones de personas que padecen de enfermedades tratables, pero que no pueden acceder a los medicamentos necesarios porque alguna empresa de fármacos posee un patente que le permite fijar precios arbitrariamente altos y excluir toda competencia.

También parece ignorar que las patentes aplicadas a la medicina, a la genética, a la informática, a las matemáticas y a otras disciplinas las ha convertido en campos minados, en los que áreas completas del conocimiento no pueden ser exploradas sin antes obtener permiso de sus “dueños”, o que el patentamiento de secuencias genéticas en seres vivos ha permitido a semilleras como Monsanto exigir la destrucción de la cosecha de agricultores cuyos cultivos habían sido contaminados con genes patentados, aún cuando la contaminación se había producido por negligencia de la propia semillera.

El concepto de “Propiedad intelectual” fomentado por la OMPI es engañoso: reúne bajo su paraguas regímenes diferentes, con impactos e implicancias distintas. Es un concepto que confunde para hacernos creer que las ideas son apropiables y que sus “propietarios” tienen derecho a excluir a otros de los beneficios de las artes y las ciencias. Es un sistema que enseña que compartir es un delito, y que sin monopolios no existiría innovación.

Lo que la OMPI denomina “Propiedad Intelectual” no es más que una serie de regulaciones jurídicas que crean monopolios artificiales aplicados a diferentes campos, desde las marcas registradas, pasando por las obras de autor hasta ciertos inventos, sin olvidar los derechos de obtentores de variedades vegetales y otros. Estos monopolios se constituyeron como un experimento social, y son relativamente nuevos en la historia. Su objetivo manifiesto es fomentar las artes y el progreso de la ciencia a través de mecanismos que permitan a autores e inventores tener un monopolio de negocios garantizado por un tiempo limitado, para explotar en forma exclusiva los beneficios de su trabajo. Supuestamente, esto habría de fomentar la creatividad y la innovación.

Sin embargo, vale recordar que Daguerre no necesitó una patente para diseminar masivamente el fantástico sistema que diera origen a la fotografía. Tampoco Mozart necesitó un derecho de autor para crear una música eterna. Ni Cervantes, ni Shakespeare, ni Miguel Angel, ni las culturas nativas. Tampoco los médicos tradicionales patentaron las aplicaciones de las plantas con virtudes curativas ni los pueblos mesoamericanos apelaron a monopolios cuando cultivaron la enorme variedad de formas del maíz que hoy es uno de los alimentos básicos en todo el planeta.

Hoy, el software libre prescinde deliberadamente del monopolio de copia para construir un enorme conjunto de aplicaciones innovadoras a disposición de toda persona que quiera usarlo, estudiarlo, copiarlo y diseminarlo en libertad. Y hay cientos y cientos de artistas liberando efectivamente sus obras para aprovechar las ventajas de la revolución digital.

La OMPI quiere que creamos que no habría invenciones sin patentes, ni libros sin derecho de autor, ni papas sin derechos de obtentor, pero sabemos que no es así. Es posible que estos regímenes, aplicados con mesura y en contextos tecnológicos apropiados, funcionen como incentivos eficaces a la producción de ciertas obras, pero no son imprescindibles. Más aún, de poco nos sirve la producción de obras e inventos si la condición para ello es privar a la sociedad de acceder a ellos.

Por cierto, es difícil para una entidad llamada “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” pensar fuera del marco impuesto por su nombre, pero creemos que el Día de la Propiedad Intelectual es una buena ocasión para llamar a la sociedad a reflexionar sobre los peligros del abuso de estos derechos monopólicos, y a explorar mecanismos alternativos para fomentar las artes y las ciencias, mecanismos que faciliten la circulación y preservación de conocimiento, en vez de impedirlo.

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