9.5.07

OTRA MÁS

Ya estoy empezando a perder la cuenta pero hay otra sentencia favorable más al copyleft. La he leído en el Blog del abogado especializado en estas cuestiones Javier de la Cueva.

Se trata de una sentencia que resulta muy cómoda de leer para gente no experta en leyes en la que, en mi modesta opinión y dicho con todos los respetos, parece que el Sr. Juez se ha estudiado el tema de las licencias Creative Commons y el copyleft en serio con la intención de dejar una sentencia para todos los públicos que traerá cola. Copio y pego un fragmento.

Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de "música libre", muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso u uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".

b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".

Todo el artículo en http://derecho-internet.org/node/406

No hay comentarios: