10.3.06

TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA

Se entiende por Gestión Colectiva al ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.

Bufff. Más clarito; un organismo se encarga de recaudar el dinero de los autores, intérpretes, ejecutantes y productores en nombre de todos ellos para distribuirlos luego entre los mismos.

Este sistema se basa en que el músico se da de alta en una Sociedad de Gestión, registra su trabajo en la misma, y dicha organización recauda de bares, hoteles, autobuses, cines, discotecas, teatros, auditorios, radios, televisones, estadios, fiestas, discográficas, canon de los Cds vírgenes, ADSL, discos duros, PDAs y todo aquello que hayan conseguido que las leyes incluyan, una cantidad de dinero (basada en unas tablas y porcentajes que han establecido) y posteriormente esa Sociedad de Gestión le entrega el dinero al músico “en función de la utilización que se haya hecho de su obra” (lo pongo entre comillas porque la cosa es para ponerla entre comillas).

Bien, ya sabemos lo que es la Gestión Colectiva en teoría. Pero despleguemos una hipótesis; imaginemos por un momento que a un creador le apetezca montar una web para vender su música directamente sin intermediarios... ¡NO PUEDE!

La razón es que la Gestión Colectiva es O-BLI-GA-TO-RIA en España. Parece ser que yo, como creador, no puedo cobrar directamente por mi trabajo. Tengo que, sin ninguna excusa posible, darme de alta en una Sociedad de Gestión y que esta cobre en mi nombre y esperar a que me pague con el considerable retraso, los descuentos por gestión, los descuentos por lucha contra la piratería, las retenciones del IRPF...

¿Se imaginan ustedes que los taxistas, los médicos, los abogados, los electricistas, los fontaneros, los fotógrafos, los diseñadores, los programadores, los farmacéuticos, los peones, los contables, los dependientes y todo el resto de profesionales tuvieran que, O-BLI-GA-TO-RIA-MEN-TE, estar dados de alta en un organismo intermedio que se encargara de cobrar en nombre de él, decidiendo cuanto y que debe cobrar o no, y remunerándole en función de unos “estudios estadísticos” y no en función del número de horas reales de trabajo y de la negociación de su convenio y unos cuantos meses o años después de finalizado su trabajo...?

¿A que no parece razonable? ¡Desde luego a mí no me lo parece!

Pues a los que dicen defender los intereses de los creadores les parece este sistema estupendo porque fueron ellos precisamente los que lo solicitaron no hace mucho (y lo consiguieron implantar).

¿Les suena de algo la palabra MONOPOLIO?

Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, acabamos de hacer una pagina hace 3 meses, www.elbocarte.com, y nuestra filosofia es acorde con lo que escribes. Ahora estamos promocionando un grupo musical, colgando 2 canciones de ellos, usando Licencia CC. Yo pensaba que no era obligatorio registrar las canciones en la Sgae, pero leyendo tu articulo veo que si. Es algo incomprensible. Yo como autor, tendre que tener la libertad de gestionar mis canciones como quiera, si quiero lucrarme con ellas, y de que manera. Espero que las nuevas sentencias, creen una linea jurisprudencial firme sobre el Copyleft. Muy buenos tus articulos. Saludos.

Enrique Mateu dijo...

Lo aconsejable es registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual. Una vez hecho esto puedes:

- Si quieres cobrar una posible renta por comunicación pública hasta 50 años después de tu muerte (para tus herederos) y para todos los intermediarios que tengan porcentaje, le das también de alta en una sociedad de gestión.

- Si lo que quieres es cobrar directamente por determinados supuestos que decidas libremente y permitir la libre comunicación pública, entonces licencia bajo copyleft.

Es solo una opción personal. Con las dos puedes ganar dinero o no dependiendo de la obra. Solo que una no permite el compartir y otra sí. Yo creo que es más una filosofía, una actitud ante la vida lo que te hace decidir lo mejor para ti. Pero con las dos puedes hacerte rico.

Anónimo dijo...

Hola,mi nombre es Cinthia y soy de México. En mi país no es obligatorio que los autores pertenezcan a una sociedad de gestión colectiva para poder obtener el pago de sus regalías, sin embargo muchos compositores prefieren inscribirse en dichas sociedades, como por ejemplo la SACM, para poder proyectar sus obras, en el caso, composiciones musicales, porque las grandes disqueras, estaciones de radio y televisión acuden a dichas sociedades para consultar el catálogo de las obras con el que cuenta la sociedad. La verdad es que en lo personal me parece que el objeto de las sociedades de gestión colectiva es bueno, tal vez porque sólo he visto "por fuerita" su funcionamiento, he ido a la SACM y todos parecen estar muy contentos con la labor, pero por lo expuesto en tu artículo (muy bueno, por cierto)me surge la pregunta ¿Y quien defiende a los autores de las sociedades de gestión colectiva?, ¿En España existen mecanismos de defensa que los autores puedan utilizar para defenderse de los abusos?

Einyel dijo...

Hola Enrique, también soy de Las Palmas, como tu,, como veo que estas al tanto del tema del funcinamiento, de las discográficas, sólo quería preguntarse, si hay alguna manera de ponerme en contacto directo contigo, para hacerte algunas preguntas. Gracias de antemano y buen artículo.

Enrique Mateu dijo...

Hola Einyel:

No me has dejado forma de contactar contigo. Mis datos los tienes en mi web www.enriquemateu.com o puedes escribirme a correo@enriquemateu.com