Según informa Javier de la Cueva en su blog derecho-internet.org se ha confirmado la sentencia de Barcelona Cuatro.
"en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM [nombre erróneo del local usado en la sentencia] sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"-"
Así que una sentencia más que afirma que aquellos locales públicos que utilicen músicas copyleft están exentos del pago de cantidad alguna a las sociedades de gestión. Puede ver todas las sentencias en Google Maps.
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